FUEROS
ARTÍCULO 13.- "Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda". La inmuidad siempre será objeto de discusión en los países donde la desigualdad está tan presente, que los individuos suelen llegar cuestionar el el sistema democrático, preiriendo así uno totalitario con tal de ser tratados todos con igualdad.
Ahora bien, éste precepto legal lo que provoca es una bifurcación a la aplicación de la justicia, siendo un serio obstáculo para los tribunales en cuanto a la interpretación del derecho. La primera hipótesis no presenta ningún problema en virtud de que tanto los ciudadanos como los militares tienen cada uno sus respectivos órganos jurisdiccionales para ejercitar sus derechos y hacer cumplir obligaciones, estableciéndose una limitación a las jurisdicciones tanto civiles como castrenses. Pero el cuestionamiento se presenta cuando de un acto ilícito, se encuentren conjuntamente sujetos a disposición un civil y un militar, lo que resultaría más sencillo resolver para ambos, es que cada tribunal juzgue por separado a su respectivo indiciado. Pero el conflicto existente es que el delito llegue a juzgarse por separado, cuando fue realizado de manera conjunta, y esto, implicaría un posible fallo de sentencias contradictorias o incompatibles, que por lógica jurídica atentaría contra la probable responsabilidad del otro indiciado, siendo la responsabilidad un elemento constitutivo necesario para la privación a la libertad personal.

